5- JUSTICIA ELECTORAL
5.6 Hermenéutica electoral
5.6.b) Opiniones consultivas
Imposibilidad del TSE de emitir opiniones consultivas que comporten prejuzgamiento a posibles controversias que deba conocer ulteriormente.
La consulta de interés no atiende situaciones hipotéticas o dudas planteadas en abstracto y al amparo de normas estatutarias o reglamentarias que requieran interpretación sino a una circunstancia concreta, como lo es la designación de los citados delegados dentro de la próxima asamblea que, para tales efectos, deberá realizar al PAC. Ante esa circunstancia se le hace ver al señor Monge Durán que los puntos específicos sobre los que pide “opinión” comportan un prejuzgamiento sobre la materia porque podrían constituir motivos para controversias que, ulteriormente, deba conocer este Colegio Electoral. En otras palabras, de las determinaciones que se adopten podrían surgir conflictos que, en última instancia, deberá arbitrar este Colegio Electoral como órgano rector de la materia electoral.
N.° 1258-E8-2013 de las once horas treinta minutos del ocho de marzo de dos mil trece. Opinión consultiva formulada por el señor Roberto Carlos Monge Durán, Presidente del Tribunal Electoral Interno del Partido Acción Ciudadana, sobre el procedimiento para la escogencia de los delegados de Juventud a la Asamblea Nacional del Partido.